domingo, 1 de noviembre de 2009

2.3.1 El proceso legislativo


El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.



El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.


Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica. Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.



Las formalidades generales también llamadas etapas son:
Iniciativa,
Discusión,
Aprobación,
Sanción,
Publicación
Iniciación de la vigencia.



1. Iniciativa. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. De esta forma tenemos que tanto el Poder Ejecutivo Federal en este caso el presidente de la república, Las legislaturas federales (diputados y senadores federales) y las legislaturas de los estados (el congreso estatal).
Constitución Federal:
Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:
El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.


2. Discusión
Es el acto por el cual las cámaras deliberan sobre las iniciativas, con la finalidad de determinar si deben o no ser aprobadas. La cámara donde se discute el proyecto de ley se le llama cámara de origen y a la que lo examina se le llama revisora. De esta forma tenemos que la formación de leyes o decretos puede comenzar en cualquiera de las dos cámaras, pero solo puede iniciarse en la cámara de diputados los proyectos que traten de empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre el reclutamiento de tropas. Según el primer párrafo del Articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.



3. Aprobación
Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.
Una ves que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora.
Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique.


4. Sanción. Es la aceptación de la iniciativa por el Poder ejecutivo, cabe aclarar que la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las cámaras, por lo tanto si las cámaras no lo aprueban pues no se puede sancionar por el Poder ejecutivo.



5. Promulgación, publicación.
Promulgación: acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación.
Publicación: medio idóneo para el conocimiento de la ley a quienes deban cumplirla.


Medio idóneo en la federación: Diario Oficial de la Federación
Medio idóneo Estatal: Periódico Oficial


La publicación acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la población en general.


Para que esta publicación surta sus efectos legales deberá plasmarse en un periódico que el Estado posee llamado Diario Oficial de la Federación. La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el poder ejecutivo con las formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad. La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que señala: La ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.



6. Iniciación de Vigencia
La ultima etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es la determinación del momento especifico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis.
Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico.



Sucesivo: Las leyes obligaran y surtirán sus efectos a los tres días después de su publicación,en el diario oficial de la federación. En lugares distintos de los que se publique el periódico oficial, se necesita además del plazo fijado, que transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.


Sincrónico: Si la ley especifica el día que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, pero su publicación debe ser anterior.


0 comentarios:

Publicar un comentario