domingo, 1 de noviembre de 2009

2.1 FUENTES REALES

FACTORES QUE INFLUYEN EN EL CONTENIDO DEL DERECHO POSITIVO

El Derecho manifiesta la esencia de las inquietudes y transformaciones que en el seno de la sociedad se van presentando con el transcurso del tiempo.

A través del análisis de la historia es posible percatarse de cómo las transformaciones económicas, políticas y sociales determinan cambios en los sistemas jurídicos, ya que el Derecho no puede permanecer estático e inmutable ante las nuevas expresiones de la cultura de los pueblos.

La celebre expresión romana jus semper loquitur precisa que el Derecho siempre está presente para regular las condutas y solucionar las contraversias que se presenten en una sociedad, manteniendo vigente su propósito de justicia a través del perfeccionamieno de sus instrumentos fundamentales, que son las normas jurídicas.

Mario G. Lozano dice que: "El Derecho positivo no es la encarnaciòn de una idea eterna y metafisica: debe hacer cuentas cotidianamente con la ciencia y con su evoluciòn, bien porque su contenido esta condicionado por el estudio de evolucion cientifica que caracteriza a la cultura en que se manifiesta aquel Derecho, bien porque la evolucion cientifica condiciona la forma y difusion del Derecho positivo."




FUENTE: "Introduccion al Derecho Positivo", Delgadillo Gutierrez Luis H. y Lucero Espinosa Manuel. Limusa, Mexico, 1991

2.1.1 El desarrollo economico

Las condiciones económicas que presenta cada sociedad imprimen a las relaciones de sus integrantes caracteristicas particulares. En una sociedad económicamente desarrollada las operaciones comerciales se presentan en gran catidad , a diferencia de las sociedades que por su poca evolución solo requieren operaciones sencillas que hacen innecesario un sistema complejo de normas.
De esta manera encontramos que los procesos de producción, distribución y consumo requieren distinta instrumentación jurídica de acuerdo con las condiones en que se presentan. Las condiciones de la producción agrícola y de la industrial determinan las características en los sistemas normativos conforme a su desarrollo.
Las características económicas de la distribución y del consumo hacen diferente la normatividad de las sociedades, toda vez que el Derecho, resultaria impractico si pretendiera regular supuestos alejados de la viviencia de los pueblos.
El tipo y la cuantía de la producción, los medios y las formas de distribución, asi como las condiciones del consumo son factores fundamentales que determinan las caracteristicas del Derecho en cada sociedad.






FUENTE: "Introduccion al Derecho Positivo", Delgadillo Gutierrez Luis H. y Lucero Espinosa Manuel. Limusa, Mexico, 1991

2.1.2 Transformaciones sociales

Desde el tipo de sociedad cuyo funcionamiento regula el Derecho, se pueden determinar las carateristicas del sistema juridico, por lo que las transformaciones que la sociedad manifiesta se reflejan necesariamente en el contenido de sus normas.

La sociedad del Estado liberal que se desarrollo bajo la mirada vigilante de la estructura estatal "dejando hacer y dejando pasar" mientras se mantuviera el orden y la seguridad, cambia radicalmente en el estado intervencionista el cual produce normas reguladoras de las relaciones entre gobierno y gobernados.


2.1.3 Fuerzas politicas

Hay normas vinvuladas con la organizaciòn del Estado, estas establecen y definen como esta estructurado el estado, por ejemplo, su divisiòn en poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; la integracion y funcionamiento de los tribunales, la vida municipal, los procedimientos que deben cumplirse para que el propia estado emita nuevas leyes y se apliquen.


2.1.4 Avances tecnologicos



La transformación de la sociedad, y con ella el Derecho, ha sufrido una tremenda aceleración a partir de los grandes descubrimientos y su aplicación en el sistema de vida actual.

Nos hemos podido percatar del gran avance tecnológico que la sociedad ha tenido a aprtir de la culminación de la Segunda Guerra Mundial, como consecuencia se ha producido una gran transformación en los sistemas jurídicos de los diferentes estados. Los descubrimientos y las invenciones en las comunicaciones, en la industria y en la medicina han hecho necesaria la reforma a las leyes existentes o la elaboración de nuevos ordenamientos, dando lugar a normas juridicas anteriormente desconocidas, como en materia de Derecho espacial, el Derecho económico, el transplante de organos, etc.







2.1.5 Evolución cultural

La cultura es un producto social constituido por todos los conocimientos que s etransmiten de generaciòn en generaciòn; un aprendizaje continuo que s eda en el interior de cada grupo social. "La cultura es, por tanto, un resultado total de la invenciòn social, y debe considerarse como una herencia social, ya que se transmite por precepto a cada nueva generaciòn. Ademas, esta salvaguarda continuamente por el castigo a aquellos mienbros de la sociedad que rehùsan seguir los patrones de condutas que han sido establecido para ellos en la cutura".





En terminos sociologicos, la cultura es una herencia social que s eintegra por conocimientos, creencias, costumbres y por las realizacione smateriales que los miembros de una comunidad han recibido de sus antepasados. En ocaciones se distingue entre los contenidos materiales de la cultura, a los que se les denomina ostentosamente civilizaciòn, y aquellos otros con frecuencia mas importantes y trascendentes de naturaleza espiritual que se le conoce propiamente como cultura. En un sentido ecocnomico, la cultura puede verse desde otra perspectiva "aunque las normas formales pueden cambiar de la noche a la mañana como resultado de deciciones politicas o judiciales, las limitacione sinformales encajadas en costumbres, tradicione sy codigos de conducta son mucho mas resistentes o impenetables a las practicas deliberadas. Estas limitaciones culturales no solamente conectan el pasado con el presente y el futuro, sino que nos propoorcionan una clave para explicar el sentido del cambio historico."









2.1.6 Reforma del orden legal



Si el Derecho debe ser reflejo de la realidad social, las transformaciones que se producen por la influencia de los factores económicos, sociales y tecnológicos deben ser incluidas en las normas que estructuran el sistema juridico de cada estado, reformando las dispociones legales y creando nuevas leyes.



Toda modificacion en el sistema legislativo nacional, debe seguir los procedimientos que la Constituciòn establece, ya sea tanto para su creaciòn como para su modificaciòn, derogaciòn o abrogaciòn.


El principio constitucional de autoridad formal de la ley, que ocnsiste en que toda creaciòn, reforma y derogaciòn de la ley requiere del tramite conocido como proceso legislativo, se encuentra previsto en el articulo 72 constitucional.